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Alta en trabajo autónomo
Alta en trabajo autónomo
Logo Tesorería General de la Seguridad Social

Alta en trabajo autónomo

¿Quieres trabajar por tu cuenta? Consulta los requisitos y tramita tu alta antes de empezar la actividad.

Qué necesitas

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
  • El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos.
  • Fecha de inicio y domicilio de actividad.
  • Estimar tus rendimientos netos anuales.
  • Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.
  • Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

Te solicitaremos otros datos si fuera necesario.

Plazos

Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.

Información sobre altas fuera de plazo.

A quién va dirigido

Debes darte de alta en trabajo autónomo si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo.

En qué situaciones aplica

Estás obligado a darte de alta como autónomo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que la actividad genere.

Si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez.

¿Cuánto cuesta?

Al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual.

Para determinar su importe, debes tener en cuenta tus rendimientos en 2023.
El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones; es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites.

¿Cómo calcular el promedio mensual de mis rendimientos?

Se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

A estos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.

Calcula tu cuota

Conoce la cuota mensual que tienes que pagar.

La cuota a pagar se calcula a partir de los rendimientos que estimes tener a lo largo del año.
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