Guía práctica del empleo en el hogar
Índice de contenidos
En esta guía encontrarás lo que necesitas saber sobre:
1. Dar de alta en empleo de hogar
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¿Cuándo hay que tramitar el alta?
Siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario. Hay que solicitar el alta independientemente del número de horas que trabaje. Se consideran tareas domésticas, entre otras, el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes.
El alta en el empleo de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad desde Alta en empleo de hogar.
Si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud.
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¿Quién debe tramitar el alta, el empleador o el trabajador?
Con carácter general, el empleador es el responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si la persona trabajadora va a realizar menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con el empleador, podrá tramitar su alta en empleo de hogar. En este caso, el trabajador tendrá también que ingresar cada mes las cuotas de ambos (empleador y trabajador) a la Seguridad Social.
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¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo?
Si los servicios van a durar más de 4 semanas debes reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, salvo que puedas demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. Se debe conservar una copia firmada por ambas partes.
Para ayudarte a elaborar el contrato, el Ministerio de Empleo pone a tu disposición varios modelos.
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¿Qué información se necesita para tramitar el alta en empleo de hogar?
Para gestionar un alta en empleo de hogar, necesitarás:
- Los datos identificativos de la persona trabajadora. Documentos como DNI, NIE o Número de la Seguridad Social.
- Los datos identificativos de la persona empleadora. Documentos como DNI, NIE, Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC).
- Tener acordada la jornada y el salario entre las partes.
- Un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado. El Ministerio de Empleo dispone de modelos de contrato para un contrato indefinido o a tiempo parcial.
- El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta). Si la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe contar con la autorización de su titular.
- Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
- Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como información sobre el título de familia numerosa.
Si durante el trámite te falta algún dato, pulsa el botón “Salir y guardar” para guardar la información en un borrador durante 10 días. Podrás recuperar el alta más adelante dónde lo dejaste.
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Quiero contratar a una persona extranjera, ¿qué documentación es necesaria?
Además de contar con la documentación indicada en el apartado anterior, debes asegurarte de que pueda trabajar en España. Por su Tarjeta de Identificación Extranjera (TIE) podrás saber si pertenece o no a un país de la Unión Europea y los permisos que necesita:
- Si es del Espacio Económico Europeo o Suiza, podrá trabajar siempre que tenga el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Si carece de NIE debe solicitarlo previamente.
- En otro caso, necesitará una autorización temporal de residencia con permiso de trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.
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¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC) o el identificador como empleador?
El CCC es el número que la Seguridad Social asigna al empleador cuando contrata por primera vez a una persona en empleo de hogar. Tiene carácter provincial, es decir, si contratas trabajadores en empleo de hogar en distintas provincias, se asigna un CCC en cada una de ellas al solicitar un alta nueva.
Con este número, la persona empleadora podrá ser identificada en los distintos trámites de empleo de hogar.
Si eres empleador, encontrarás tu número CCC en la página Mi perfil de empleador de tu área personal.
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¿Qué es el tiempo de presencia?
Las horas de presencia o guardia son aquellas en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar. Las horas de presencia no pueden superar las 20 horas semanales y su importe tiene que ser igual o mayor al importe de la hora del salario mensual con pagas extras.
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¿Qué es la entidad aseguradora?
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son las entidades aseguradoras de los riesgos profesionales. Prestan asistencia sanitaria a las personas empleadas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, por otro lado, gestionan la prestación económica por incapacidad temporal.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, tendrás que elegir primero si quieres que la cobertura se preste por el Instituto Nacional de la seguridad Social y el Sistema Nacional de Salud, o si prefieres que sea una Mutua colaboradora la que abone la prestación económica por incapacidad temporal y realice el seguimiento médico.
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¿Qué diferencia hay entre elegir una Mutua o la Seguridad Social como entidad aseguradora?
No existe diferencia en la cobertura de riesgos por el Instituto Nacional de la seguridad Social o una Mutua.
Las mutuas colaboradoras son asociaciones de empresarios autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ayudan a la Seguridad Social en la gestión de coberturas y prestaciones. Las mutuas asisten a la persona empleada en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se encargan de la prevención de riesgos laborales, la mejora de las condiciones de trabajo y la salud de las personas trabajadoras. Además, gestionan las prestaciones económicas de incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y la prestación del nacimiento o cuidado de menores.
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¿En qué bancos puedo domiciliar los pagos de las cuotas a la Seguridad Social?
Para ingresar las cuotas a la Seguridad Social tendrás que domiciliar los pagos en un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Consulta las entidades financieras colaboradoras con la Seguridad Social.
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¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de no tener dado de alta a un trabajador de hogar?
Cuando una persona empleada realiza una actividad a cambio de un salario es obligatorio que esté de alta en la Seguridad Social. Si la persona no está dada de alta, se considera una falta grave, de la que es responsable el empleador y puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, la multa puede variar entre 626 y 6.250 euros.
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¿Puedo contratar a un familiar para realizar tareas domésticas?
Sí, lo puedes contratar siempre que le pagues un salario.
Si el familiar reside en tu domicilio y tenéis un parentesco de hasta segundo grado (padres, hijos, nietos o abuelos y sus cónyuges), podremos pedir que justifiques que recibe un salario.
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Si he empezado a trabajar en un hogar, ¿cómo puedo saber si me han dado de alta?
En el momento en el que el empleador solicite el alta en empleo de hogar te lo comunicaremos mediante un SMS o correo electrónico. En el mensaje encontrarás un enlace desde el que podrás acceder a tu área personal y consultar todos los datos con los que te ha dado de alta, como la fecha de inicio de actividad, el tipo de contrato o el número de horas.
Si el empleador te ha dado de alta pero no has recibido ningún mensaje, accede a tu área personal para comprobar el trámite realizado y revisa tus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico, para verificar que son correctos. En adelante, la Seguridad Social podrá comunicarte cualquier cambio por estos medios.
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Si trabajo en varias casas, ¿todos los empleadores deben solicitar mi alta en empleo de hogar?
Todos los empleadores deben tramitar tu alta en empleo de hogar con independencia del número de horas que trabajes.
Podrás gestionar tú el alta siempre que lo acuerdes con el empleador y vayas a trabajar en su hogar menos de 60 horas al mes. En este caso, serás el responsable de ingresar a la Seguridad Social las cuotas que corresponden a ambas partes. El empleador deberá entregarte su aportación para que, junto a la tuya, ingreses el importe total de la cuota.
2. Derechos y obligaciones
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Voy a contratar a una persona para trabajar en mi casa, ¿me puedo beneficiar de algún descuento en las cuotas a la Seguridad Social?, ¿qué requisitos tengo que cumplir?
Estos son los beneficios que te puedes aplicar siempre que el alta la tramites tú como empleador. Cuando tengas derecho a varios descuentos, solo se aplicará el descuento mayor:
Descuento del 20% en la cuota del empleador si das de alta en empleo de hogar a una persona que no haya realizado tareas domésticas para ti entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Familia numerosa. Descuento del 45% en la cuota del empleador si la persona que vas a contratar va a trabajar para una familia numerosa.Este beneficio solo se aplica por una de las personas empleadas. Es necesario que al solicitar el alta dispongas del título de familia numerosa y permitas que comprobemos los siguientes requisitos:
- Si eres familia numerosa monoparental, comprobaremos que estás trabajando o estás incapacitado para trabajar. Se considera familia monoparental la formada por un adulto que tiene a su cargo uno o varios hijos naturales o adoptivos. Por ejemplo:
- Personas que afrontan la maternidad o la paternidad en solitario.
- Las familias formadas por un cónyuge en situación de viudedad.
- Las familias formadas por un adulto separado o divorciado y que tenga la custodia de sus hijos y éstos no perciban alimentos del otro progenitor.
- Si eres familia Numerosa Categoría General, comprobaremos que ambos ascendientes o titulares estáis trabajando, estáis incapacitados para trabajar o que un titular trabaja y el otro está incapacitado para trabajar.
- Si eres familia Numerosa Categoría Especial, bastará con que un ascendiente o titular esté trabajando o esté incapacitado para trabajar.
- Va a sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género
- Va a sustituir al trabajador habitual de baja por maternidad o riesgos durante el embarazo
- Es una persona con movilidad reducida
Podrás solicitar la reducción del 100% de la cuota del empleador enviando una solicitud y adjuntando la documentación que acredite que vas a dar de alta a un trabajador que cumpla una de las siguientes condiciones:
Ten en cuenta que, si debes alguna cuota o tienes cualquier otra deuda con la Seguridad Social, aunque cumplas los requisitos, solo podrás aplicarte las bonificaciones si pagas tu deuda antes de que el empleado empiece a trabajar. Accede a Consulta de deudas y obtención de documento de pago para regularizar la situación.
- Si eres familia numerosa monoparental, comprobaremos que estás trabajando o estás incapacitado para trabajar. Se considera familia monoparental la formada por un adulto que tiene a su cargo uno o varios hijos naturales o adoptivos. Por ejemplo:
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¿Qué prestaciones cubre el alta en el empleo del hogar y cómo puedo solicitarlas?
Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social para un trabajador de hogar que pueden dar lugar a prestaciones si se cumplen los requisitos:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal por contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad o accidente laboral (Incapacidad temporal por contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y durante lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
Ten en cuenta que, las personas empleadas de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo (paro), ya que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar no incluye la cotización para cubrir esta situación.
Si necesitas más información sobre alguna de estas prestaciones, puedes consultar a la entidad que las gestiona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o accede a Acción protectora - prestaciones.
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¿Debo seguir pagando a la persona empleada si se pone enferma y tiene una baja prolongada?
Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, el trabajador no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla el empleador. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero el trabajador deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador. Si el empleador ha elegido una Mutua colaboradora, la mutua se hará cargo de la cobertura.
Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica.
El importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
Ten en cuenta que, aunque la Seguridad Social o la Mutua abone una prestación, deberás seguir pagando la cuota de empleo de hogar mientras la persona empleada esté de baja médica.
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Si la familia se va de vacaciones y la persona trabajadora se desplaza con ellos, ¿este tiempo cuenta como parte de sus vacaciones?
No. Si la persona trabajadora acompaña a la familia y se dedica a realizar tareas domésticas no se considerará parte de sus vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso.
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Mi empleada estará de vacaciones un mes, ¿tengo que seguir pagando el sueldo y la cuota de Seguridad Social?
Sí, toda persona empleada tiene derecho a las vacaciones pagadas. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La persona empleada tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo. Además, tendrás que pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
Puedes pagarle el salario correspondiente durante el mes de vacaciones o dividir su importe y sumar la parte proporcional al salario que recibe el resto de meses.
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Trabajo en varias casas y no sé cuánto están pagando por mi a la Seguridad Social.
Si entras en tu área personal, encontrarás el nombre de cada uno de los empleadores con los que trabajas y la cuota que corresponde por cada uno de tus trabajos. En el detalle encontrarás qué parte de la cuota está a cargo del empleador, qué parte está a tu cargo como trabajador y la base de cotización a la que corresponde esta cuota.
3. Cuota y pagos
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Tabla de tramos de cotización
Tramo Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.º Hasta 269,00 231,00 2.º Desde 269,01 hasta 418,00 379,00 3.º Desde 418,01 hasta 568,00 528,00 4.º Desde 568,01 hasta 718,00 677,00 5.º Desde 718,01 hasta 869,00 827,00 6.º Desde 869,01 hasta 1.017,00 976,00 7.º Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 1.166,70 8.º Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 1.220,00 9.º Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 1.370,00 10.º Desde 1.439,01 Retribución mensual -
¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?
La cuota mensual es la suma de la aportación del empleador y del trabajador. Estas cuotas se calculan a partir de la base de cotización que puedes consultar en la tabla de tramos anterior. Para saber qué base de cotización se aplica, debes calcular la retribución mensual que se obtiene de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si los hay.
Cuota a pagar = Cuota del empleador + Cuota del trabajador
Cuota del empleador = Base x 0,2360 x (1-Bonificación) + Base x 0,0150
Cuota del trabajador = Base x 0,0470
Retribución o importe total = Salario Mensual + Pagas extraordinarias / 12 + Salario en especie + Retribución por horas presencia + Salario PernoctaEjemplo: el salario mensual de María es de 1.000 € (Salario Mínimo Interprofesional), tiene dos pagas extraordinarias al año que suman un total de 2.000 € anuales y le abonan 50 € mensuales para que se traslade a la vivienda. Además, trabaja para una familia numerosa, por lo que el empleador tendrá un descuento del 45%.
Retribución o importe total = 1.000 + 2.000/12 + 50 = 1.216,67 €
Base de cotización = 1.220 €
Cuota del empleador = 1.220 x 0,2360 x (1-0,45) + 1.220 x 0,0150 = 176,66 €
Cuota del trabajador = 1.220 x 0,0470 = 57,34 €
Cuota a pagar con el descuento de familia numerosa = 234 €/mes -
¿Quién debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social?
La persona que tramite el alta debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social, por lo que, puede corresponder al empleador o al trabajador.
Si el empleador ingresa las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Si el responsable de ingreso de las cuotas es el trabajador, el empleador deberá abonarle la parte de la cuota que le corresponde.
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¿Cuándo me cargarán la primera cuota?
Las cuotas de empleo de hogar se cargan el mes siguiente de haber prestado el servicio. Es decir, si el empleado ha comenzado a trabajar en julio, la cuota correspondiente se carga en el mes de agosto.
En tu área personal podrás consultar la cuota y cuándo se realizará el cargo en tu cuenta.
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¿Qué es la nómina? ¿Es necesaria?
La nómina es un recibo que se le entrega al trabajador y que indica la cantidad que se le paga por los servicios prestados.
Tienes disponible el modelo de nómina. Recuerda prestar atención al Salario Mínimo Interprofesional.
4. Bajas y modificaciones de datos
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Si la persona trabajadora deja de trabajar en una casa, ¿cómo se tramita la baja en la Seguridad Social?
Si el empleador tramitó el alta en la Seguridad Social deberá solicitar la baja en empleo de hogar al finalizar la actividad desde Baja en empleo de hogar.
Si lo solicitó el trabajador, podrá darse de baja desde el mismo servicio o desde la página detalle de la relación laboral de su área personal. En ese caso también puede realizar el trámite el empleador.
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¿Cuáles son los plazos para solicitar la baja?
La baja puede solicitarse con una antelación máxima de hasta 60 días a la fecha de finalización de la actividad y hasta 3 días naturales después.
Si han pasado más de 3 días, podrás tramitar la baja desde Baja en empleo de hogar hasta 30 días después. Al haber comunicado la baja fuera de plazo, a efectos de cotización, se considerará que la fecha fin de actividad será la fecha de la solicitud. Si han pasado más de 30 días desde el fin de la actividad sólo podrás solicitar la baja enviando una solicitud.
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¿Qué motivos dan lugar a la solicitud de la baja en empleo de hogar? ¿Tengo que indemnizar al trabajador?
Al dar de baja a una persona empleada tienes que indicar cual es la causa de la baja. Los motivos de la baja pueden ser los siguientes:
- Baja voluntaria del trabajador. Al tratarse de una baja voluntaria el empleador no tendrá que indemnizar a la persona trabajadora.
- Baja involuntaria o despido. Si la baja es por motivos injustificados o por fin de contrato temporal la persona trabajadora tendrá derecho a indemnización. Si el motivo es justificado no tendrá derecho a indemnización.
- Jubilación del trabajador. Al tratarse de una baja voluntaria el empleador no tendrá que indemnizar a la persona trabajadora.
- Fallecimiento del trabajador. El empleador no tendrá que indemnizar por la persona trabajadora.
Si fallece la persona empleadora, la persona trabajadora tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario con independencia de su antigüedad en el puesto.
Además, al dar de baja a una persona trabajadora cualquiera que sea la causa de la baja e independientemente de la indemnización tendrá derecho a un finiquito. Consulta más información sobre la finalización del contrato de trabajo en la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
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Me han despedido, ¿tengo derecho a una prestación por desempleo?
El Sistema Especial de Empleados de Hogar no incluye la cotización por desempleo. Los trabajadores de hogar no tienen derecho a esta prestación.
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Si modifico mi cuenta bancaria, ¿cuándo me pasarán las cuotas a la nueva cuenta?
Depende del día del mes en el que modifiques la cuenta:
- Si el cambio lo haces entre el día 1 y 9 del mes, la cuota de hogar se cargará en la nueva cuenta a finales de mes.
- Si la modificas a partir del día 10, el cambio de cuenta tendrá efecto el mes siguiente.
Ten en cuenta que si tienes varios trabajadores dados de alta en empleo de hogar en la misma provincia, el cambio de cuenta afectará al pago de todas esas cuotas de hogar.
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Si acordamos un nuevo salario o jornada ¿cuándo debo comunicarlo?
Debes comunicar a la Seguridad Social cualquier modificación de la jornada o el salario en los 3 días siguientes a aquél en que el cambio se produzca. Si han pasado más de 3 días, podrás comunicar fuera de plazo la variación a través de Modificación de datos laborales en empleo de hogar, hasta el día 3 del mes siguiente.
Transcurrido este plazo únicamente puedes comunicar el cambio enviando una solicitud.
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Tengo acordado con el trabajador el abono del importe del Salario Mínimo Interprofesional, ¿qué tengo que hacer si cambia?
Deberás ajustar el salario de acuerdo al nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional y comunicarlo a la Seguridad Social a través de Modificación de datos laborales en empleo de hogar. Ten en cuenta que el SMI se revisa anualmente. Para conocer el importe, accede a Salario Mínimo Interprofesional.