Guía de Convenios especiales
¿Qué estás buscando?
Resuelve tus dudas, tanto si ya has suscrito un convenio como si estás pensando en hacerlo.
Índice de contenidos
En esta guía encontrarás lo que necesitas saber sobre:
1. Cuestiones Generales
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¿Qué es un convenio especial?
Es un acuerdo voluntario con la Seguridad Social que te permite cotizar para generar, mantener o ampliar tu derecho a las prestaciones.
Cuando suscribes un convenio especial:
- Con carácter general, asumes el pago de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
- Esas cotizaciones sirven para generar, mantener o ampliar el derecho a:
- La pensión de jubilación.
- La pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones a favor de familiares)
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial?
Puedes suscribir un convenio especial si cumples los requisitos generales y te encuentras en alguna de estas situaciones, entre otras:
- Has cesado en tu trabajo por cuenta ajena o propia, no estás de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no eres pensionista de jubilación ni de incapacidad permanente.
- Has cesado en tu actividad y te contratan con una remuneración que da lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores al cese.
- Eres trabajador por cuenta ajena indefinido o autónomo, sigues de alta, tienes 65 años o más y acreditas 35 o más años de cotización efectiva, y estás exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- Eres pensionista de incapacidad permanente total y, tras trabajar y cesar en la actividad, te encuentras en alguna de las situaciones anteriores.
- Has dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
- Eres pensionista de incapacidad permanente, y al revisarte la pensión, eres declarado capaz o con incapacidad permanente parcial.
- Te han anulado o extinguido una pensión por resolución firme.
- Has causado baja en la Seguridad Social por solicitar una pensión y posteriormente te la deniegan.
- Eres cuidadora o cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.
- Eres un trabajador con 55 o más años de edad y estás incluido en un ERE.
- Has sido estudiante en prácticas, becaria/becario, o investigador a través de estudios de doctorado y quieres completar tu vida laboral.
- Eres perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Eres trabajador a tiempo parcial.
- Trabajas en el extranjero y quieres cotizar en España.
- Estabas en pluriempleo o pluriactividad (varias empresas o varias actividades) y has cesado en una de ellas.
- Eres deportista de alto nivel.
- Has reducido tu jornada, con disminución proporcional de tu salario.
- Has trabajado en el extranjero y has retornado a España.
- Eres funcionario o empleado español de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
- Tienes reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
- Eres funcionario/agente de la Unión Europea.
- Eres trabajadora o trabajador fijo-discontinuo y estás en el periodo en que no trabajas.
- Estás en situación de alta en tu empresa, pero no percibes retribución.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Además de estar en alguna de las situaciones anteriores, para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social debes cumplir, con carácter general, estos requisitos:
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido. En la mayoría de los casos, el plazo es de 1 año desde la situación que te da derecho a suscribir el convenio.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social (o a la situación que te da derecho a suscribir el convenio), salvo en los convenios en los que expresamente no se exige cotización previa. Para llegar a esos 1.080 días se tienen en cuenta:
- Cotizaciones anteriores por otros convenios especiales.
- Días cotizados por excedencia para cuidado de hijos y familiares.
- Periodos cotizados por prestaciones de desempleo.
- Cotizaciones en otros países con los que exista convenio internacional
- No estar percibiendo prestación de desempleo en el momento de la solicitud.
- Proporcionar una cuenta bancaria para domiciliar el pago de las cuotas del convenio especial.
Cada tipo de convenio especial puede añadir requisitos propios (como pueden ser, edad mínima, haber trabajado en el extranjero, ser cuidador no profesional, estar incluido en un ERE, etc.).
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¿Qué tipos de convenios especiales existen?
Existen los siguientes tipos de convenios especiales.
- Convenio especial ordinario.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE).
- Convenio especial por prácticas.
- Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial para trabajadores con contrato a tiempo parcial.
- Convenio especial para emigrantes e hijos de éstos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero.
- Convenio especial por pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/actividad.
- Convenio especial para deportistas de alto nivel.
- Convenio especial por reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
- Convenio especial para emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados.
- Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales con sede en el extranjero.
- Convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
- Convenio especial para trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (SINTEL).
- Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales con sede en España.
- Convenio especial para trabajadores de Agencias de Aduanas.
- Convenio especial para funcionarios/Agentes de la Unión Europea.
- Convenio especial para trabajadores de temporada en periodos de inactividad.
- Convenio especial para trabajadores de temporada y Sistema Especial de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
- Convenio especial por cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias. Permanencia en alta sin retribución.
- Convenio especial por huelga o cierre patronal.
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¿Quién paga la cuota del convenio especial?
En general, como suscriptor del convenio especial, tú eres la persona responsable de pagar las cuotas del convenio especial.
Existen, sin embargo, algunas excepciones importantes:
- Casos específicos regulados:
- En el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, las cuotas las abona el IMSERSO. No obstante, si el suscriptor opta por mantener la base de cotización por la que venía cotizando, puede suscribir un convenio especial complementario, a su cargo.
- En el convenio especial ERE la cotización es a cargo de la empresa hasta que la persona trabajadora cumpla la edad establecida (61 o 63 años, según el caso).
- Otras personas o entidades:
- Con autorización expresa del suscriptor, otra persona o entidad puede hacerse cargo del pago de las cuotas del convenio especial.
- Casos específicos regulados:
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¿Se puede suspender un convenio especial? ¿Por qué motivos?
Sí. Existen determinados tipos de convenio especial que se pueden suspender cuando se reanuda la actividad y ésta supone el alta en la Seguridad Social, con una base de cotización inferior a la base del convenio y se quiere mantener la posibilidad de reanudarlo después.
Solicitud de la suspensión del convenio
- Debes solicitar la suspensión del convenio a través del servicio “Variación de datos del convenio especial”.
- Tienes un plazo de 10 días naturales desde el inicio de la actividad o de la causa de suspensión.
- Si lo solicitas fuera de plazo, la suspensión surte efecto desde la presentación de la solicitud de suspensión.
Solicitud de la reanudación del convenio
Para reanudar un convenio suspendido:
- Puedes solicitar la reanudación del convenio comunicando el fin de la causa de suspensión, mediante el servicio “Variación de datos del convenio especial”.
- Si comunicas esta circunstancia dentro del mes natural siguiente a aquel en que finalizó la causa de suspensión, la reanudación surte efectos desde el día siguiente al cese de dicha causa.
- Si la comunicación se realiza fuera de este plazo, la reanudación surtirá efectos desde la presentación de la solicitud de reanudación.
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¿Cuál es la diferencia entre suspender y extinguir un convenio especial?
Suspender un convenio especial significa interrumpirlo temporalmente. Durante ese tiempo no se cotiza, pero puede reanudarse cuando desaparece la causa que motivó la suspensión. Suele producirse por:
- Inicio de actividad laboral que implica un alta en la Seguridad Social con base de cotización inferior a la del convenio.
Extinguir un convenio especial supone finalizarlo de forma definitiva. No puede reanudarse. Ocurre en casos como:
- Inicio de actividad laboral con una base de cotización igual o superior a la del convenio.
- Adquisición de la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente.
- Fallecimiento.
- La falta de abono de las cuotas del convenio especial.
- Extinción voluntaria.
2. Convenio especial ordinario
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¿Qué es el convenio especial ordinario?
El convenio especial ordinario es un acuerdo voluntario con la Seguridad Social que permite seguir cotizando para mantener o ampliar el derecho a las prestaciones en determinadas situaciones, como el inicio de una actividad con una cotización inferior a la previa, la finalización de un trabajo o la prestación por desempleo, entre otras.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, la Seguridad Social evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial ordinario?
Puedes darte de alta del convenio especial ordinario si te encuentras en alguna de estas situaciones:
- Has cesado en tu trabajo por cuenta ajena o propia, no estás de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no eres pensionista de jubilación ni de incapacidad permanente.
- Has cesado en tu actividad y te contratan con una remuneración que da lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores al cese.
- Eres trabajador por cuenta ajena indefinido o autónomo, sigues de alta, tienes 65 años o más y acreditas 35 o más años de cotización efectiva, y estás exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- Eres pensionista de incapacidad permanente total y, tras trabajar y cesar en la actividad, te encuentras en alguna de las situaciones anteriores.
- Has dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
- Eres pensionista de incapacidad permanente, y al revisarte la pensión, eres declarado capaz o con incapacidad permanente parcial.
- Te han anulado o extinguido una pensión por resolución firme.
- Has causado baja en la Seguridad Social por solicitar una pensión y posteriormente te la deniegan, siendo necesario que dicha solicitud se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja en el trabajo por cuenta ajena o propia.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Para darte de alta en el convenio especial ordinario necesitas:
- Acreditar al menos 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la situación que te da derecho a suscribir el convenio.
- Realizar el trámite dentro del plazo de 1 año desde la situación que te da derecho a suscribir el convenio.
- A efectos de cumplimiento de carencia, no se computarán los días en que no estés al corriente en el pago de las cuotas, si eres el responsable de la obligación de cotizar.
En función de la causa que motiva el alta, también deberás adjuntar la siguiente documentación:
- Si antes tenías una incapacidad permanente y te la han revisado y ahora te consideran plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, deberás presentar la copia de la resolución que reconoce tal circunstancia.
- Si te han anulado una pensión de incapacidad permanente o de jubilación, deberás presentar la resolución administrativa o sentencia firme que confirme la anulación.
- Si pediste una pensión, te diste de baja en la Seguridad Social y después te la denegaron, deberás presentar la resolución o sentencia firme donde consta la denegación, así como acreditar la fecha de solicitud de la pensión.
Además, necesitas una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del convenio especial.
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¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empieza a tener efectos?
Tienes 1 año de plazo desde que se produce la causa que te permite suscribir el convenio especial ordinario.
Los efectos dependen de cuándo tramites el alta:
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales, puedes elegir que el convenio surta efectos desde el día siguiente a la baja o el día que realices el trámite de alta.
- Si la presentas después de esos 90 días naturales, el convenio surte efectos desde la fecha que realices el alta.
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¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
Sí. Puedes elegir la cuota mensual asociada a la base de cotización del convenio, siempre dentro de unos límites:
- Tienes que elegir una base de cotización entre la base mínima y la base máxima posible, según tu historial de cotización.
- En función de la base de cotización que elijas, se determina la cuota del convenio.
La cuota mensual del convenio especial ordinario se calcula aplicando:
- El tipo único de cotización del 28,30% por contingencias comunes.
- El coeficiente reductor de 0,94.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que es del 0,9% para el año 2026.
La fórmula sería la siguiente:
Cuota = (BC elegida * 28,30% * 0,94) + (BC * MEI 0,9%)
Ejemplo práctico con una base de cotización mensual de 2.000€:
(2.000 * 28,30% * 0,94) + (2.000 * 0,9%) = 550,04€ (cuota mensual)
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¿Puedo cambiar la base de cotización?
Sí, puedes cambiar la base de cotización del convenio especial ordinario dependiendo de la fecha de alta:
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización hasta el 30 de septiembre de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.
- Si realizas más de un cambio de base de cotización, sólo se tendrá en cuenta el último.
- Si tu alta es anterior al 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización entre los meses de enero a marzo de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero de ese mismo año.
- Solo puedes hacer un cambio por año.
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
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¿Con qué otros convenios o situaciones es incompatible la suscripción del convenio especial ordinario?
No puedes suscribir el convenio especial ordinario si te encuentras en alguno de estos casos:
- Estás de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
- Tienes reconocida una pensión de jubilación.
- Tienes reconocida una incapacidad permanente incompatible con la suscripción del convenio.
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¿Se puede extinguir el convenio especial?
Sí, el convenio especial finaliza en estas situaciones:
- Si empiezas a trabajar y tu nueva base de cotización es igual o superior a la que tenías con el convenio.
- Si te conceden una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- En caso de fallecimiento.
- Si dejas de pagar las cuotas, salvo que exista una causa de fuerza mayor. Concretamente:
- 3 meses seguidos.
- 5 meses alternos.
- Por decisión del interesado, en este caso, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
3. Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
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¿Qué es el convenio especial de cuidadores no profesionales?
Es un acuerdo con la Seguridad Social que permite cotizar mientras cuidas, de forma no profesional, a una persona en situación de dependencia.
Se dirige a personas que figuran como cuidadoras no profesionales en la resolución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y permite cotizar a la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
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¿Qué cubren tus cuotas?Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Formación Profesional.
No obstante, la Seguridad Social evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales?Puedes suscribir este convenio si figuras como cuidador o cuidadora no profesional en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Los cuidadores suelen ser:
- El cónyuge.
- Un familiar de hasta el tercer grado.
- Una persona cercana que forma parte del entorno de la persona dependiente.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Para solicitar el alta en este convenio especial necesitas:
- Que la Comunidad Autónoma haya reconocido la prestación económica para cuidados familiares.
- Figurar como cuidador o cuidadora no profesional en la resolución de la prestación.
- Cumplir los requisitos de la normativa de dependencia que se aplique en tu caso.
Este convenio no exige periodo de cotización previo para darse de alta.
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¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Puedes solicitar este convenio en cualquier momento, siempre que la Comunidad Autónoma haya reconocido previamente la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente.
La fecha de inicio del convenio depende de cuándo presentas la solicitud de alta:
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica, el convenio surte efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación.
- Si la presentas después de esos 90 días naturales, el convenio surte efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
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¿Quién paga la cuota?
En este convenio, no pagas tú la cuota. La cuota la paga íntegramente la Administración del Estado (IMSERSO).
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¿Puedo suscribir el convenio si ya realizo una actividad profesional?
Sí. Puedes suscribir el convenio, aunque ya estés trabajando, en estos casos:
- Si la base de cotización de tu actividad profesional es inferior a la base que corresponde al convenio según el grado de dependencia y dedicación.
- Si has reducido tu jornada laboral para cuidar a la persona dependiente.
En estos supuestos, la base de cotización del convenio se ajusta y pasa a ser la diferencia entre:
- La base que corresponde al convenio de cuidadores según el grado de dependencia, y
- La base de cotización de la actividad profesional que estás realizando.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
No, es la Tesorería General de la Seguridad Social quien determina la cuota que el IMSERSO paga por ti y depende del grado de dependencia y las horas de dedicación reconocidas:
- Grado III: Base mínima de cotización del Régimen General.
- Grado II: La base será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima del Régimen General.
- Grado I: 50% de la base mínima del Régimen General.
La cuota del convenio se calcula aplicando a la base de cotización:
- El tipo único de cotización del 28,30 %.
- El coeficiente reductor 0,77.
- El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) que corresponda en cada año.
- El 0,2 % por Formación Profesional.
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¿Con qué otros convenios o situaciones es compatible el convenio?Este convenio es compatible con:
- Una actividad laboral con base de cotización inferior a la base del convenio especial.
- La prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de la prestación sea inferior a la base de este convenio.
- El subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- La Renta Activa de Inserción (RAI).
- El convenio especial voluntario de cuidador no profesional.
- Otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización de todos los convenios de cuidadores no supere la base mínima del Régimen General.
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¿Se puede extinguir el convenio? ¿Por qué motivos?
Sí. El convenio se puede extinguir por los siguientes motivos:
- Realizar una actividad laboral con base de cotización igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Ser pensionista de viudedad o en favor de familiar con 65 o más años.
- Dejar de ser cuidador no profesional o dejar de reunir los requisitos.
- Fallecimiento del suscriptor.
- Fin de la prestación económica para cuidados familiares.
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¿Qué es el convenio especial complementario?
El convenio especial complementario es un convenio adicional y voluntario que puedes suscribir, si quieres cotizar por una base superior a la que financia el IMSERSO. Lo puedes dar de alta:
- Cuando dejas de trabajar para cuidar a una persona dependiente.
- Cuando este convenio sustituye a uno anterior.
- Cuando reduces tu jornada y sueldo para dedicarte al cuidado no profesional.
En este caso:
- La cuota del convenio complementario la pagas tú, como cuidador o cuidadora y, por tanto, debes facilitar una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
- De forma excepcional, si la persona dependiente tiene reconocido Grado III de dependencia e interrumpiste tu actividad laboral para encargarte de sus cuidados:
- El 50 % de la cuota la pagas tú, y
- El otro 50 % lo paga el IMSERSO.
Este convenio complementario te permite mejorar tu base de cotización más allá de la cobertura financiada por la Administración.
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Si se suscribió el convenio especial complementario, ¿Cuándo se extingue?
Además de las causas anteriores, la cláusula adicional se extingue por:
- No pagar 3 mensualidades seguidas o 5 alternativas, salvo causa de fuerza mayor.
- Decisión del cuidador.
4. Perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años
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¿Qué es el convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años?
Es un convenio especial que te permite seguir cotizando a la Seguridad Social mientras cobras el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, la Seguridad Social evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años?
Puedes darte de alta si eres beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Puedes suscribir el convenio si:
- Eres beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
- Acreditas al menos 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la situación que te da derecho a suscribir el convenio.
- Realizas el trámite dentro del plazo de 1 año desde que el SEPE dicta la resolución.
- Dispones de una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del convenio especial.
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¿Cuál el plazo para solicitar el alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Tienes 1 año para darte de alta desde la fecha en la que el SEPE reconoce el derecho al subsidio.
La fecha de inicio del convenio depende de cuándo presentas la solicitud de alta:
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes al reconocimiento del subsidio, puedes elegir que el convenio surta efectos:
- Desde el día de la presentación de la solicitud, o
- Desde el día en que nace el derecho al subsidio.
- Si la solicitud se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud.
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes al reconocimiento del subsidio, puedes elegir que el convenio surta efectos:
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¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
Sí. Puedes elegir la cuota mensual asociada a la base de cotización del convenio, siempre dentro de unos límites.
- Tienes que elegir una base de cotización entre la base mínima y la base máxima posible, según tu historial de cotización.
- En función de la base de cotización que elijas, se determina la cuota del convenio.
La cuota mensual de este convenio especial se calcula teniendo en consideración que existen dos bases de cotización: Una por Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia y otra por Jubilación, dado que, durante la vigencia de este convenio, el SEPE cotiza en el Subsidio por Desempleo para mayores de 52 años por jubilación por una base igual al 125% del tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el subsidio sea a tiempo completo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuota en este tipo de convenio es el resultado de la suma de las cuotas que corresponden a las dos bases de cotización y se calcula de la siguiente manera:
- Cotización por Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia:
A la base de cotización elegida se le aplica:
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- El tipo único de cotización del 28,30% por contingencias comunes.
- El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor (0,14).
- Cotización por Jubilación:
Como se indicado anteriormente, en estos supuestos el SEPE cotiza jubilación por una base igual al 125% del tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el subsidio sea a tiempo completo, por lo que la base de cotización del convenio por jubilación será el resultado de la diferencia entre:
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- La base elegida por el suscriptor, y
- La base de cotización por la que cotiza el SEPE.
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A esta base de cotización se le aplica:
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- El tipo único de cotización del 28,30% por contingencias comunes.
- El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor (0,80).
- A la cuota así obtenida se sumará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización del convenio, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje
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¿Puedo cambiar la base de cotización?
Sí, puedes cambiar la base de cotización dependiendo de la fecha de alta:
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización hasta el 30 de septiembre de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.
- Si realizas más de un cambio de base de cotización, sólo se tendrá en cuenta el último.
- Si tu alta es anterior al 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización entre los meses de enero a marzo de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero de ese mismo año.
- Solo puedes hacer un cambio por año.
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
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¿Qué pasa cuando se extingue el derecho al subsidio?
Si el derecho al subsidio por desempleo se extingue, desde la misma, fecha también se extinguirá este tipo de convenio. No obstante, puedes solicitar el convenio especial ordinario en cualquier momento.
- Dentro del año siguiente a la extinción del subsidio.
- Si realizas el trámite dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de extinción del subsidio, los efectos surtirán desde el día siguiente a la extinción del subsidio.
- Si realizas el trámite fuera de los 90 días naturales, los efectos del convenio se producirán desde la fecha que realizas el trámite.
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¿Se puede suspender el convenio especial? ¿Por qué motivos?
Si, cuando se suspende el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Durante el período de suspensión se puede solicitar el alta del convenio especial ordinario.
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¿Se puede reanudar el convenio tras la suspensión?
Sí. Cuando se reanuda el subsidio se puede pedir la reanudación del convenio especial a través de Importass, mediante el trámite “Variación de datos del convenio especial”.
5. Trabajadores con contrato a tiempo parcial
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¿Qué es un convenio especial para trabajadores con contrato a tiempo parcial?
Es un convenio especial que te permite completar tus cotizaciones cuando trabajas con un contrato a tiempo parcial, hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para tu categoría profesional o hasta la base promedio de los últimos 12 meses.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, la Seguridad Social evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial para trabajadores con contrato a tiempo parcial?
Puedes darte de alta en este convenio especial si:
- Estás contratado o contratada a tiempo parcial, y
- No estás percibiendo prestaciones por desempleo.
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¿Qué necesitas para darte de alta?Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del convenio especial. Este convenio no exige periodo de cotización previo.
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¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Puedes realizar el alta en cualquier momento mientras mantengas el contrato a tiempo parcial. La fecha de inicio del convenio depende de cuándo realizas el alta:
- Si la realizas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes a la contratación a tiempo parcial, puedes elegir que el convenio surta efectos:
- Desde el día de la presentación de la solicitud.
- Desde el día de inicio del contrato a tiempo parcial.
- Si la realizas después de esos 90 días naturales, el convenio surte efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
- Si la realizas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes a la contratación a tiempo parcial, puedes elegir que el convenio surta efectos:
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¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
La cuota mensual está asociada a la base de cotización elegida. Puedes optar por una de las bases siguientes:
- Base mínima de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente en la fecha de efectos del convenio, si está de alta como empleada de hogar.
- Base mínima de tu categoría profesional, si fuese superior a la anterior, o
- Base promedio de los últimos 12 meses o, en caso de tener acreditado un periodo inferior, el promedio de dicho periodo. Esta base promedio se obtiene dividiendo entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel al que se haya solicitado el convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial y que sea superior a la base mínima.
La base de cotización resulta de la diferencia entre la base que elijas entre las opciones indicadas en el apartado anterior y la base de cotización de tu contrato a tiempo parcial.
La cuota de este convenio especial se calcula de la siguiente manera:
- Se aplicará a la base de cotización calculada, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (el 28,30%).
- El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor (0,94).
- A la cuota así obtenida se sumará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización del convenio, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje
-
¿Puedo cambiar la base de cotización después?
Sí, puedes cambiar la base de cotización dependiendo de la fecha de alta:
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización hasta el 30 de septiembre de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.
- Si realizas más de un cambio de base de cotización, sólo se tendrá en cuenta el último.
- Si tu alta es anterior al 1 de abril de 2004:
- Puedes realizar el cambio de base de cotización entre los meses de enero a marzo de cada año.
- El cambio se aplica desde el 1 de enero de ese mismo año.
- Solo puedes hacer un cambio por año.
- Si tu alta es a partir del 1 de abril de 2004:
-
¿Qué ocurre si cambia la base de mi contrato a tiempo parcial?
Cuando durante la vigencia del convenio se modifique la base de cotización del contrato a tiempo parcial, la base elegida se podrá mantener hasta la finalización del año.
La base de cotización correspondiente al contrato a tiempo parcial se podrá modificar con efectos distintos al 1 de enero, debiendo coincidir la fecha de efectos de la modificación con el día 1 del mes en el que se haya modificado la base de cotización de la actividad.
-
¿Se puede extinguir el convenio especial?
Sí, el convenio especial puede finalizar por estas situaciones:
- Si dejas de trabajar a tiempo parcial.
- Por la realización de actividad a tiempo completo, en el mismo régimen u otro.
- Si tu base de cotización por la actividad realizada es igual o superior a la que tenías con el convenio.
- Si te conceden una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si dejas de pagar las cuotas, concretamente:
- 3 meses seguidos.
- 5 meses alternos (salvo que exista una causa de fuerza mayor).
- En caso de fallecimiento.
- Si solicitas la baja voluntaria, en cuyo caso los efectos de esa baja serán el último día del mes de la solicitud.
6. Emigrantes e hijos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero
-
¿Qué es un convenio especial para emigrantes e hijos de éstos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero?
Es un convenio especial que te permite cotizar a la Seguridad Social española mientras trabajas en el extranjero o mientras participas en determinadas actividades fuera de España (programas formativos, cooperación, misiones, etc.).
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Este convenio especial no es compatible con otra actividad
-
¿Quién puede darse de alta en este convenio especial?
Puedes darte de alta si cumples estos requisitos:
- Tienes nacionalidad española.
- Tienes 16 años o más.
- Tienes de Número de la Seguridad Social. Si se cumplen todos los requisitos para suscribir el Convenio, y no lo tienes, se asignará el Número de la Seguridad Social.
Y, además, estás en alguna de estas situaciones:
- Estás trabajando y residiendo en el extranjero.
- Eres seglar, misionera, misionero o cooperante dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones, Instituciones religiosas u ONGs, enviados al extranjero por estas entidades sin relación laboral.
- Participas en el extranjero en programas formativos o de investigación, de forma remunerada y sin relación laboral, siempre que no hayan estado afiliados previamente a la Seguridad Social española.
- También lo pueden suscribir los hijos de trabajadores que trabajan y residen en el extranjero.
-
¿Qué necesitas para darte de alta?
Necesitas la siguiente documentación:
- Acreditación de trabajo, servicios o formación en el extranjero. Para acreditar esta condición deberás aportar la siguiente documentación: cualquier documento admitido en derecho que acredite el ejercicio de la actividad y en especial copia del permiso de trabajo, expedido por las autoridades correspondientes del país de inmigración, compulsada por la consejería de trabajo e inmigración española o consulado español en dicho país, o mediante certificado del trabajo expedido por la empresa, compulsado y traducido, en su caso, por la consejería o consulado indicados. En el supuesto de misioneros, seglares, cooperantes, se acreditará el ejercicio de la actividad mediante certificado de la condición de seglar, misionero o cooperante enviado al extranjero, expedida por la organización o institución de la que aquél dependa.
- Copia del permiso de residencia o de estancia en el extranjero, compulsada por la Consejería de Trabajo e Inmigración española o el consulado español, o certificado de inscripción en el registro de matrícula de la embajada o consulado español.
- Este convenio especial no obliga al pago mediante domiciliación bancaria.
Este convenio no exige periodo de cotización previo.
No se exige que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
-
¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
En este tipo de convenios el abono de las cuotas es trimestral y se realiza a finales del mes siguiente al trimestre natural. Es decir: el primer trimestre del año se carga a finales de abril; el segundo trimestre, a finales de julio; el tercer trimestre, a finales de octubre; y el cuarto y último trimestre, a finales de enero del mes siguiente.
Se recomienda el pago mediante domiciliación bancaria. De no efectuarse la domiciliación, deberá solicitar los boletines de cotización durante el mes siguiente al trimestre natural (abril, julio, octubre y enero) y hacer efectivo el pago. La no recepción de estos boletines de cotización no liberará a los obligados al pago de su obligación de cotizar.
-
¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Puedes darte de alta en cualquier momento.
La fecha de efectos será el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
La base mensual de cotización es la base mínima del Régimen General vigente en cada momento.
(BC mínima vigente del RG * 28,30% * 0,77) + (BC * MEI 0,9%) = cuota total
Ejemplo con la BC mínima vigente en RG del 2026:
(1.424,40 * 28,30% * 0,77) + (1.424,40 * 0,9%) = 323,21
-
¿Puedo cambiar la base de cotización?
- La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en todos los casos la base mínima de cotización del Régimen General. Por lo tanto, no es posible cambiar la base de cotización, que se actualizará siempre en la misma proporción que dicha base mínima.
- La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en todos los casos la base mínima de cotización del Régimen General. Por lo tanto, no es posible cambiar la base de cotización, que se actualizará siempre en la misma proporción que dicha base mínima.
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¿Se puede extinguir el convenio especial?
Sí, el convenio especial puede finalizar por estas situaciones:
- Si empiezas a trabajar.
- Si te conceden una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si dejas de pagar las cuotas, concretamente:
- 2 trimestres seguidos.
- 5 meses alternos (salvo que exista una causa de fuerza mayor).
- En caso de fallecimiento.
- En todo caso, por decisión voluntaria del interesado. En este caso, la baja se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
7. Prácticas
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¿Qué es un convenio especial por prácticas?Es un convenio especial pensado para que las personas que han realizado prácticas formativas o prácticas académicas externas, así como quienes hayan participado en programas de formación puedan completar su cotización por los periodos de realización de las citadas prácticas o de la formación, con obligación de abonar a su cargo las cuotas que correspondan.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, la Seguridad Social evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial por prácticas?
Puedes darte de alta en este convenio especial en el caso de que hayas hecho prácticas o formaciones, como:
- Estudiante universitario (grado, máster, doctorado o títulos propios).
- Estudiante universitario que realizaste prácticas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011.
- Alumno de Formación Profesional (si las prácticas no eran de FP intensiva).
- Alumno de enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales o deportivas.
- Becario que participaste en programas de formación sin título oficial, sean o no de naturaleza investigadora.
- Graduado que participaste en programas de formación investigadora ligada al doctorado.
No podrás suscribir este convenio especial en el caso de que tengas la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los casos especiales por la normativa.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
- Deberás presentar certificados de la realización de las prácticas y/o de la participación en programas de formación, que cumplan los siguientes requisitos:
- Si las prácticas fueron remuneradas:
- La certificación deberá ser expedida por la universidad o centro educativo o por las empresas o entidades en que se realizaron las prácticas.
- En los certificados deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con la fecha de inicio y fin para cada periodo.
- Si las prácticas fueron no remuneradas:
- La certificación deberá ser expedida por la universidad o centro educativo
- El certificado emitido debe determinar:
- O la fecha de inicio y fin de cada periodo
- O la fecha de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas.
- De no comprender las prácticas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado o el número de horas de prácticas correspondientes a los créditos asignados a la asignatura (8h de prácticas = 1 día)
- Si se ha participado en programas de formación, bien como becario o bien como graduado universitario a través de estudios oficiales de doctorado, los certificados deberán tener el contenido indicado en los párrafos anteriores. No obstante, cuando se hubiera suscrito el antiguo convenio especial de formación, se podrán volver a aportar los certificados que ya se presentaron en su momento.
- Si las prácticas fueron remuneradas:
- Los certificados deberán ser emitidos expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del convenio especial.
- No se exige periodo de cotización previo para darse de alta en este convenio.
Además, es necesario que:
- Las prácticas o la formación se hicieran con anterioridad a las fechas siguientes:
- Prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
- Prácticas externas retribuidas anuladas por sentencia (antes del 28 de junio de 2013).
- Programas de becas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
- Formación investigadora anterior al 4 de febrero de 2006.
La solicitud cubre todos los periodos que aparezcan en los certificados.
- Deberás presentar certificados de la realización de las prácticas y/o de la participación en programas de formación, que cumplan los siguientes requisitos:
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¿Qué periodos de formación se pueden reconocer?
Se pueden reconocer como cotizados
- Por prácticas universitarias, de FP o de enseñanzas artísticas o deportivas: hasta 1.825 días (5 años)
- Por becas de programas de formación: hasta 1.825 días (5 años)
- Por formación investigadora tras estudios oficiales: hasta 1.825 días (5 años)
-
¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuando empiezan los efectos?
La solicitud puede presentarse entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028.
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha que se haya formalizado el alta. Sin embargo, el derecho a reconocer las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente.
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¿Quién paga la cuota?El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
-
¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
El pago se hace por domiciliación bancaria y puede realizarse:
- De una sola vez: dentro del mes siguiente a la suscripción.
- A plazos: pudiendo fraccionarse el pago en un número de mensualidades de hasta el doble de los meses reconocidos, con un máximo de 84 mensualidades.
En este tipo de convenio no se puede elegir la cuota a abonar, que está asociada a la base de cotización que corresponde, que es la base mínima del grupo 7 del Régimen General que estuviera vigente en cada período en el que se suscribe el convenio. Si ese año hubo varias bases mínimas, se aplica la base mínima vigente el 31 de diciembre.
La cuota de este convenio especial se calcula de la siguiente manera:
- A la base de cotización se aplica el tipo de cotización vigente para contingencias comunes en el Régimen General, que es el 28,30%.
- El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor (0,77).
- A la cuota así obtenida se sumará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización del convenio, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje
-
¿Puedo cambiar la base de cotización?No, en este caso no puedes modificar la base de cotización.
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¿Se puede extinguir el convenio especial? ¿Por qué motivos?
El convenio se extingue si:
- No se paga el total o, si el pago es fraccionado, se dejan sin pagar 3 mensualidades seguidas o 5 alternas.
- Se obtiene una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Fallece el suscriptor.
- Se pide la baja voluntaria, con efectos el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
-
Si el pago es fraccionado y se extingue, ¿qué pasa con los periodos no ingresados?
Solo se reconocerán como cotizados los periodos que ya han sido abonados.
8. Pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/ actividad
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¿Qué es el convenio especial por cese en Pluriempleo/Pluriactividad?
Es un convenio que te permite seguir cotizando cuando trabajabas para varios empleadores (pluriempleo) o realizabas varias actividades (pluriactividad) y cesas en alguna de ellas o en todas.
El objetivo de este convenio es mantener la base de cotización por la que venías cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, la entidad gestora de las futuras prestaciones evaluará tu situación y determinará las prestaciones y los importes en los casos en los que compatibilices el convenio especial con otra actividad.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial de pluriempleo o pluriactividad?
Puedes darte de alta en este convenio si:
- Trabajabas para dos o más empresas en pluriempleo y ha finalizado alguno de los contratos o todos
- Realizabas dos o más actividades en pluriactividad y cesas en alguna de ellas o en todas.
-
¿Qué necesitas para darte de alta?
- Estar de alta, realizando dos o más actividades y cesar en una de ellas o trabajar para dos o más empresas y finalizar unos de los contratos.
- Acreditar 1.080 días de cotización previa en la situación de pluriempleo o pluriactividad.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del convenio especial.
-
¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Puedes darte de alta en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha en la que cesaste en alguna de las actividades.
En cuantos a los efectos:
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes a la fecha de cese, el interesado puede optar por que el convenio surta efectos desde:
- El día de la presentación de la solicitud.
- El día siguiente al cese del empleo o actividad.
- Si las presentas fuera del plazo de los 90 días, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta.
- Si la presentas dentro de los primeros 90 días naturales siguientes a la fecha de cese, el interesado puede optar por que el convenio surta efectos desde:
-
¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
-
¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
Si cesas en todas las actividades la base de cotización máxima del convenio será la suma de las bases de cotización de todas las actividades que tuvieras en el mes natural anterior al cese.
- Si cesas en alguna de las actividades la base máxima de este convenio será la diferencia entre:
- La suma de las bases de cotización del mes anterior al cese, y
- La base por la que cotiza el trabajador después de haber cesado uno de sus empleos o actividades.
-
¿Se puede extinguir el convenio especial?
Sí, el convenio especial puede finalizar por alguna de estas situaciones:
- Si empiezas a trabajar y tu nueva base de cotización es igual a la base máxima.
- Si te conceden una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si dejas de pagar las cuotas, concretamente:
- 3 meses seguidos.
- 5 meses alternos (salvo que exista una causa de fuerza mayor).
- En caso de fallecimiento.
- Por decisión voluntaria del interesado. En este caso, la baja se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
-
¿Procede regularizar la base de este convenio?
Este tipo de convenio, al ser compatible con la realización de otros trabajos se regulariza en los supuestos en que la suma de las bases de cotización correspondientes tanto a las actividades realizadas como a la del convenio, en el mismo régimen, supera la base máxima de cotización. En este caso, la base del convenio se minora para no superar dicha base máxima.
No obstante, puedes modificar anualmente tu base de cotización, solicitándolo antes del uno de octubre de cada año, con efectos del año siguiente, sin poder superar la base a la que tenía derecho a la fecha de concesión.
También puedes solicitar la revalorización de la base del convenio.
9. Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados
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¿Qué es el convenio especial para emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados?Es un convenio especial que te permite cotizar a la Seguridad Social española cuando regresas a España tras trabajar en el extranjero.
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¿Qué cubren tus cuotas?
Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
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¿Quién puede darse de alta en este convenio especial?
Puedes darte de alta si cumples las siguientes condiciones:
- Has trabajado en un país extranjero y retornas a España, sin tener la condición de pensionista.
- Tienes nacionalidad española en el momento del retorno.
- No estás incluida o incluido de forma obligatoria en ningún régimen público de protección social en España.
- Tienes 16 años o más.
- Tienes Número de la Seguridad Social.
También pueden suscribirlo los hijos de trabajadores emigrantes que regresan a España.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Necesitas la siguiente documentación:
- Acreditación de actividad en el extranjero, mediante la aportación de cualquier documentación admitida en derecho (por ejemplo: última nómina, liquidación del contrato de trabajo) que acredite la realización de actividad, cese en la misma y su inclusión en la Seguridad Social del país desde el que se efectuó el retorno al territorio español.
- Acreditación de retorno a España mediante copia del certificado de Subdelegación del Gobierno en el que se indique la fecha de retorno a territorio español, o en su defecto, el certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular.
- Una cuenta bancaria en España para domiciliar tus cuotas.
- Autorizar a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos del domicilio y residencia en España, en caso de oponerte, debes adjuntar certificado de empadronamiento. Este último documento también se deberá aportar cuando el empadronamiento se haya realizado en los dos últimos meses
Este convenio no exige periodo de cotización previo.
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¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuándo empiezan los efectos?
Puedes darte de alta en cualquier momento después del retorno a España, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.
La fecha de inicio de este convenio especial es el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
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¿Quién paga la cuota?
El suscriptor del convenio especial es la persona responsable de pagar las cuotas mensuales. Sin embargo, otra persona o entidad puede pagarlas en su nombre, si cuenta con la autorización expresa del suscriptor.
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¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?
La base mensual de cotización es siempre la base mínima del Régimen General vigente en cada momento.
La cuota se calcula a partir de la base de cotización, siguiendo la fórmula:
- (BC mínima vigente del RG * 28,30% * 0,77) + (BC * MEI 0,9%) = cuota total
Ejemplo con la BC mínima vigente en RG del 2026:
- (1.424,40* 28,30% *0,77) + (1.424,40* 0,9%) =323,21€
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¿Puedo cambiar la base de cotización?
- La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en todos los casos la base mínima de cotización del Régimen General. Por lo tanto, no es posible cambiar la base de cotización, que se actualizará siempre en la misma proporción que dicha base mínima.
- La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en todos los casos la base mínima de cotización del Régimen General. Por lo tanto, no es posible cambiar la base de cotización, que se actualizará siempre en la misma proporción que dicha base mínima.
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¿Se puede extinguir el convenio especial?
Sí, el convenio especial puede finalizar por estas situaciones:
- Si empiezas a trabajar.
- Si te conceden una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si dejas de pagar las cuotas, concretamente:
- 3 meses seguidos.
- 5 meses alternos (salvo que exista una causa de fuerza mayor).
- En caso de fallecimiento.
- Por decisión voluntaria del interesado. La baja voluntaria se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
10. Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
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¿Qué es un convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE)?
Es un convenio especial que deben suscribir las empresas respecto a las personas trabajadoras afectadas por un despido colectivo (ERE) que tengan 55 o más años de edad, en la fecha del despido. Su objetivo es mantener la cotización del trabajador/a, en el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo y la fecha en la que el/la trabajador/a pueda acceder a la jubilación, para no perjudicar su futura pensión.
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¿Qué cubren tus cuotas?Las cuotas de este convenio cubren las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
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¿Quién puede darse de alta en el convenio especial?
Personas trabajadoras de 55 o más años incluidas en un procedimiento de despido colectivo. La solicitud debe presentarla la empresa y, si no lo hace en plazo, puede presentarla la persona trabajadora.
La empresa debe cumplir el requisito de no estar incursa en procedimiento concursal, en la fecha que se produzcan los despidos.
La persona trabajadora debe cumplir los siguientes requisitos:
- Figurar en el expediente de procedimiento de despido colectivo.
- Tener cumplidos 55 o más años a la fecha del despido.
- No tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
- Haberle sido notificado el despido por la empresa.
El alta es compatible con:
- La percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y con
- El ejercicio de actividad ya sea por cuenta ajena como por cuenta propia.
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¿Qué necesitas para darte de alta?
Las solicitudes de alta deben ir acompañadas de la siguiente documentación.
Si la solicitud de alta del convenio la presenta la empresa:
- NIF o NIE de los trabajadores incluidos en el ERE.
- NIF o NIE del representante de la empresa.
- Acreditación del poder como Representante legal de la empresa o justificante de estar inscrito en el registro de apoderamientos.
- Cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
- Resolución del ERE o de la comunicación del despido colectivo a la Autoridad Laboral.
- Relación de todos los trabajadores afectados por el E.R.E. (nombre, apellidos y DNI o NIE).
- Acta final del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo.
Si la solicitud de alta la presenta el trabajador:
- El NIF / NIE del trabajador.
- Copia del Expediente de Regulación de Empleo que da lugar a la suscripción del Convenio Especial.
- Notificación individual del despido.
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¿Qué periodo de cotización cubre este convenio especial?Tiene por objeto la cotización del periodo entre el cese del trabajo por el despido colectivo y la fecha en la que la persona trabajadora cumpla la edad ordinaria o, en su caso, anticipada de jubilación. Si la persona trabajadora es beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo, la cobertura del convenio especial comenzará a partir de la fecha de extinción de dicha prestación.
-
¿Cuál es el plazo para darse de alta y desde cuando empiezan los efectos?
En el caso de que lo presente la empresa:
- Durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo.
- Y, en todo caso, hasta la fecha en que notifique individualmente el despido a cada persona trabajadora afectada.
En el caso de que no lo presente la empresa, la persona trabajadora, podrá solicitarla dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que la empresa le haya notificado el despido.
-
¿Quién paga la cuota del convenio especial?El pago de las cuotas de este convenio es a cargo exclusivo de la empresa hasta la fecha en que la persona trabajadora cumpla 63 años o 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas.
La empresa puede pagar la cuota totalizada de todos los convenios E.R.E. que formalice mediante domiciliación bancaria, pudiendo ser pago único o pago fraccionado.
En el supuesto de optar por pago fraccionado: es obligatorio presentar un aval solidario suficiente a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social o sustituir la responsabilidad de pago de la empresa por la de una entidad financiera o aseguradora autorizada, mediante la presentación del correspondiente contrato o póliza, en el plazo establecido.
A partir del cumplimiento del trabajador de los 63 o 61 años, se produce la novación obligatoria del convenio (no se extingue), pasando a ser el trabajador el responsable de pago del mismo hasta su extinción por las causas previstas en la normativa. -
¿Puedo elegir la cuota mensual y cómo se calcula?La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) totaliza la cotización en el momento de formalizar el convenio.
Base de Cotización: Se calcula en función del promedio de las bases de cotización de la persona trabajadora de los últimos seis meses trabajados.
Cálculo de la Cuota: A ese promedio se le aplica el tipo de cotización y el coeficiente reductor aplicables. Adicionalmente, se deberá cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Deducciones: Si el trabajador tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, se deducirá la cotización a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). -
¿Puedo cambiar la base de cotización?
No. La base de cotización es fija durante la duración de todo el convenio especial.
No obstante, se podrá solicitar que la base del convenio se incremente anualmente, a partir del año siguiente al del alta. En este caso, la empresa y la persona trabajadora pactarán quién asumirá el pago del incremento. Se podrá optar por:
- Subir en el mismo porcentaje que haya experimentado la base mínima de RETA.
- Subir en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen General.
- Subir la base de cotización hasta la base máxima vigente de cada año, si se cotizó por ella durante 24 meses, en los últimos 5 años.
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¿Se puede extinguir el convenio especial?Si, el convenio especial se puede extinguir por las siguientes causas:
- Por adquirir el trabajador la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del trabajador.
- Por falta de abono de cuotas por parte del trabajador a partir del cumplimiento de los 61/63 años (tres mensualidades consecutivas o cinco alternas).
- Por decisión voluntaria del trabajador a partir del cumplimiento de los 61/63 años. En este caso, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud de baja.
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Si el trabajador ejerce actividad, ¿Qué ocurre cuando cumple la edad de 63/61 años?
Una vez cumplida la edad de 63 o 61 años, el convenio especial pasará a cargo de la persona trabajadora (novación del convenio especial). La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a regularizar el convenio desde el inicio hasta la fecha de la novación, y en el caso de que existan cuotas coincidentes por actividad del trabajador, éstas se aplicarán al convenio novado a cargo del trabajador, notificándose a la empresa y el trabajador el importe sobrante a aplicar a favor del trabajador durante la novación.