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Alta para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE)

Consulta la información y los requisitos para tramitar tu alta en este convenio especial.

Qué necesitas

Para solicitar el alta de este convenio, será necesario presentar junto con la solicitud de alta la siguiente documentación:

  • Resolución del ERE o de la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a la Autoridad Laboral.
  • Relación de todos los trabajadores afectados por el E.R.E. (nombre, apellidos y DNI o NIE).
  • Acta final del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar tu cuota. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

Plazos

La empresa deberá presentar la solicitud de alta del convenio especial durante el proceso de despido colectivo hasta la notificación individual al trabajador afectado.

En el caso en que la empresa no lo solicite, el trabajador podrá solicitar el alta del convenio en los seis meses naturales siguientes a la fecha en que la empresa haya notificado individualmente el despido.

A través de este servicio podrás presentar una solicitud mediante Registro electrónico.

A quién va dirigido

A las personas trabajadoras que tengan cumplidos 55 o más años de edad, hayan sido incluidas en procedimientos de despido colectivo y no tengan la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.
La empresa no debe estar incursa en procedimiento concursal.

Ten en cuenta

El convenio tiene por objetivo cotizar el periodo comprendido entre el cese en el trabajo y la fecha en la que el trabajador pueda acceder a su jubilación, 63 años o bien, 61 años en el supuesto del ERE por causas económicas.

Si eres beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, el inicio del convenio será a partir de la extinción de esta prestación.

¿Cuánto cuesta?

La cotización será a cargo de la empresa desde el inicio del convenio y hasta que el trabajador cumpla la edad de 63 años o 61, si es el ERE es por causas económicas. Las cotizaciones por el referido periodo se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización de la persona trabajadora, en los últimos seis meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización y coeficiente reductor aplicables.

La empresa y la persona trabajadora podrán pactar voluntariamente que la base de cotización del convenio especial se revalorice anualmente, a partir del año siguiente al del alta del convenio especial.

A partir de la fecha en que el trabajador cumpla 63 o 61 años, será responsable del pago de la cuota del convenio hasta la edad legal de jubilación.

Si no dispones de identificación electrónica

Más información

Contenido complementario
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