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Alta en convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Consulta la información y los requisitos para tramitar tu alta en este convenio especial.

Qué necesitas

  • Copia de la resolución por la que se haya reconocido el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reconocida por el Programa Individual de Atención (PIA).
  • No será necesario adjuntar la citada copia cuando, se autorice a la Tesorería General de la Seguridad Social a consultar en el Organismo competente los datos que resulten necesarios para la gestión de la solicitud de alta en el convenio especial.
  • Copia del documento de identificación en vigor de la persona dependiente.
  • Si suscribes un convenio complementario para mantener la base de cotización por la que venías cotizando, será necesario una cuenta bancaria para domiciliar tu cuota. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

Plazos

Podrás solicitar este convenio especial, en cualquier momento, tras el reconocimiento de la prestación económica para el cuidado del familiar dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente.

A través de este servicio podrás presentar una solicitud mediante Registro electrónico.


A quién va dirigido

Puedes solicitar este convenio especial si:
  • Has sido designado como cuidador en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el Programa Individual de Atención (PIA).
  • La persona dependiente percibe la prestación económica para cuidado del familiar.
  • No tener la condición de pensionista o perceptor de la prestación por desempleo.
  • No realizar una actividad profesional, salvo que la base de cotización sea inferior a la del convenio.
  • No ser perceptor de las prestaciones:
  • de jubilación o incapacidad permanente
  • de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 ó más años de edad.
  • Este tipo de convenio especial no exige periodo de cotización previo a la solicitud.

¿Cuánto cuesta?

El pago de la cuota del convenio especial será a cargo exclusivo del IMSERSO.

La base de cotización varía en atención al grado de dependencia y horas de dedicación:

  • Dependencia grado III: la base de cotización del convenio será la base mínima de cotización Régimen General
  • Dependencia grado II: la base de cotización del convenio será proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50 % de la base mínima Régimen General.
  • Dependencia grado I: la base de cotización del convenio será el 50% de la base mínima Régimen General.

No obstante, si deseas mantener la base de cotización por la que venías cotizando como consecuencia de interrumpir tu actividad laboral o extinguir un convenio anterior por este motivo, puedes solicitar un convenio especial complementario al que financia el IMSERSO, siendo a tu cargo la cuota correspondiente. La base de cotización , en este caso, será la diferencia entre la base del convenio de cuidadores financiado por el IMSERSO y la base de cotización por la que venía cotizando con anterioridad a la suscripción del convenio especial.

Si la persona dependiente tiene reconocido Grado III de dependencia e interrumpiste tu actividad laboral para encargarte de sus cuidados:

  • El 50 % de la cuota la pagas tú, y
  • El otro 50 % lo paga el IMSERSO.

Si no dispones de identificación electrónica

Será necesario rellenar tus datos personales, un selfie y adjuntar una fotografía de tu documento de identidad.

Te recomendamos que, para presentar tu solicitud, descargues la documentación asociada a tu trámite y la cumplimentes antes de acceder:

Más información

Contenido complementario
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