Guía informativa de alumnos en prácticas
Languages available: .
Alumnos que realicen prácticas formativas
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, comienzan una carrera de cotización, generando derechos para su futura pensión de jubilación y quedando además protegidos durante el desarrollo de sus prácticas frente a enfermedades y accidentes.
¿Qué estás buscando?
Resuelve todas tus dudas tanto si eres alumno en prácticas como si lo vas a ser próximamente.
Table of contents
In this guide you will find what you need to know about:
1. Conceptos generales de la Seguridad Social
-
¿Qué es la Seguridad Social?
La Seguridad Social es el sistema público encargado de proteger a todas las personas en diferentes momentos de su vida laboral, garantizándoles una serie de prestaciones, que les permitan afrontar determinadas situaciones como enfermedad, accidentes, invalidez, jubilación…
Este sistema se gestiona por varias entidades:
- INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- TGSS: Tesorería general de la Seguridad Social.
- ISM: Instituto Social de la Marina.
Este sistema se basa en el principio de solidaridad, lo que supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para financiar las prestaciones de los mayores y de las personas que las necesitan.
-
¿Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)?
La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de la administración financiera del sistema de la Seguridad Social. Entre sus funciones están:
- Dar de alta, baja y gestionar la variación en las condiciones de los trabajadores en la Seguridad Social.
- Inscribir a las empresas.
- Recaudar las cuotas que se abonan por trabajadores y empresas.
- El pago de las prestaciones del sistema, entre ellas la jubilación, la maternidad/paternidad o la incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
-
¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo de la Seguridad Social que se encarga del reconocimiento y el control de las prestaciones económicas como jubilación, maternidad/paternidad, incapacidad o la orfandad, entre otras. También reconoce la cobertura sanitaria.
-
¿Qué significa cotizar y qué beneficios te aporta?
La cotización es la aportación económica obligatoria que se realiza al Sistema de la Seguridad Social cada mes al desarrollar una actividad profesional. Esta aportación se realiza por parte de los trabajadores y sus empresas, así como por parte de los autónomos. Estar de alta en la Seguridad Social y cotizar garantiza protección en las siguientes situaciones, entre otras:
- Baja médica por enfermedad o accidente de trabajo, es decir, cuando la enfermedad o el accidente ha sido consecuencia de la actividad profesional o está relacionada con tu puesto de trabajo. También, tiene esta consideración si se sufre un accidente a la ida o a la vuelta del centro de trabajo.
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Nacimiento y cuidado de menor. También, es conocida como baja por maternidad y paternidad.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
- Incapacidad permanente, en aquellos casos en los que se reconozca que la persona no puede trabajar de forma permanente.
- Jubilación, cuando finalices tu vida laboral por el cumplimiento de la edad establecida.
- Fallecimiento del trabajador, lo que dará lugar a la protección de su familia.
Todas estas situaciones dan derecho a una prestación económica.
-
¿Qué es una prestación?
Las prestaciones son las medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social, normalmente económicas, para proteger a los trabajadores y sus familias cuando se producen determinadas situaciones que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos, como baja por enfermedad o accidente, incapacidad para trabajar, jubilación o fallecimiento del trabajador, entre otras.
-
Tipos de regímenes que existen
La Seguridad Social define diferentes grupos según la actividad que se realiza, denominados regímenes:
- Régimen General: Incluye a todos los trabajadores que realizan una actividad para otra persona o empresa mediante un contrato de trabajo sea temporal o indefinido. Este es el caso general en el que se incluyen la mayoría de los trabajadores. En este grupo se encuentran incluidos los alumnos en prácticas ya sean remuneradas o no remuneradas.
El resto de los trabajadores se encuentran definidos en los siguientes grupos:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Incluye a los trabajadores mayores de 18 años que trabajan por cuenta propia, es decir, no realizan su actividad por un contrato de trabajo.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Incluye a los trabajadores cuya actividad se relaciona con el mar y la pesca. Pueden ser trabajadores contratados o por cuenta propia. Si los alumnos han realizado sus prácticas en una embarcación quedaran incluidos en este grupo.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón: Incluye a los trabajadores contratados por empresas dedicadas a la extracción de carbón.
2. Tus prácticas formativas y la Seguridad Social
-
¿Qué son las prácticas formativas?
Las prácticas son aquellas experiencias formativas que realizas en una empresa con el objetivo de adquirir conocimientos prácticos, completar tu formación y conseguir un título oficial.
-
¿Qué tipos de prácticas formativas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social?
- Las prácticas de estudiantes universitarios que buscan obtener títulos oficiales o propios, es decir, de aquellos centros educativos privados reconocidos oficialmente, ya sea de grado, máster, doctorado o algún título propio de la universidad.
- Las prácticas de estudiantes de formación profesional, siempre y cuando no estén trabajando con un contrato de formación profesional intensiva, es decir, combinando la formación remunerada en una empresa y la formación en centro formativo, lo que significaría que tienen una relación laboral.
- Las prácticas extracurriculares siempre y cuando el centro de formación las haya autorizado previamente.
- Las prácticas realizadas en Administraciones Públicas siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
- Las prácticas realizadas en explotaciones agrarias.
- Las prácticas realizadas en embarcaciones, sean remuneradas o sin remunerar.
- Las prácticas en las que los alumnos realicen actividades del mar, pero no estén embarcados.
- Las prácticas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo:
- Enseñanzas artísticas profesionales de música, danza y diseño, grados medio y superior de artes prácticas y diseño.
- Enseñanzas artísticas superiores como música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, diseño y artes plásticas.
- Enseñanzas deportivas.
Si realizas un grado medio o un grado superior de FP se consideran como enseñanzas artísticas profesionales. Las enseñanzas artísticas superiores son aquellas que, sin ser universitarias, tienen equivalencia con un grado universitario.
-
¿Qué prácticas están excluidas de la Seguridad Social?
Se encuentran excluidas, y por lo tanto no cotizan a la Seguridad Social:
- Prácticas que no estén destinadas a obtener titulaciones oficiales universitarias, títulos propios de la universidad, es decir, aquellos títulos no reconocidos oficialmente o certificados de profesionalidad.
- Las prácticas de formación no reglada, es decir, aquellas que se imparten en centros no oficiales.
-
¿Están cubiertas las prácticas realizadas en otros países?
Si eres alumno de un centro formativo en España y realizas prácticas remuneradas en el extranjero bajo el programa Erasmus + u otro similar, tus prácticas estarán cubiertas por el sistema de Seguridad Social.
En cambio, si tus prácticas no son remuneradas debes consultar con tu centro formativo si tus prácticas cotizan o no al sistema de Seguridad Social.
-
¿Quién paga las cuotas de mis prácticas formativas?
En el caso de que las prácticas sean remuneradas, la aportación corre tanto a cargo de la empresa o centro formativo como del alumno. Ambas aportaciones se ingresan por la empresa o centro formativo descontando de tu nómina la parte correspondiente.
Si tus prácticas no son remuneradas, la empresa o centro formativo es el único responsable de cotizar. -
¿Tengo que realizar alguna comunicación a la Seguridad Social al inicio de mis prácticas?
No. Las empresas, Universidades o centros formativos son las encargadas de darte de alta en la Seguridad Social y de solicitar tu número de la Seguridad Social (NUSS). Si la empresa, Universidad o centro formativo te solicita tu NUSS, es importante que compruebes si tienes ya asignado este número por haber trabajado anteriormente o si has estado cubierto por el seguro escolar.
El plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente.
Puedes consultar tu NUSS en el área personal.
Si no dispones de NUSS puedes solicitarlo a través del servicio "Solicitar Número de la Seguridad Social", mediante Clave PIN, Cl@ve Permanente, Certificado electrónico o SMS (si tienes comunicado tu móvil a la Tesorería General de la Seguridad Social).
Si no dispones de ninguno de estos medios de identificación puedes solicitarlo enviando una solicitud.
-
¿Cómo puedo consultar mis días cotizados?
A través del informe de vida laboral que puedes descargar en tu área personal del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este informe podrás consultar la siguiente información:
- Fecha de inicio y fin de cada uno de tus trabajos, así como prácticas formativas.
- Nombres de las empresas en las que has trabajado o desarrollado prácticas formativas a lo largo de tu vida.
- Tipo de contrato de cada empleo (por ejemplo, temporal, o indefinido) o la identificación como prácticas.
- Número de días cotizados: Días dado de alta en la Seguridad Social.
- Tipo de jornada (completa o parcial).
-
¿Cómo se computan los días de prácticas en mi informe de vida laboral?
- Prácticas formativas remuneradas: Cada día de prácticas realizado cuenta como un día cotizado a la Seguridad Social.
- Prácticas formativas no remuneradas: Cada día de tus prácticas cuenta como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.
Por ejemplo, si has realizado 14 días de prácticas no remuneradas, te contarán 22 días para futuras prestaciones, cómo por ejemplo la jubilación.
- Prácticas formativas remuneradas: Cada día de prácticas realizado cuenta como un día cotizado a la Seguridad Social.
3. Tus prácticas formativas anteriores al 1 de enero de 2024 y Seguridad Social
-
¿Cotizan las prácticas anteriores al 1 de enero de 2024?
Si, siempre y cuando decidas suscribir un convenio especial.
El plazo para solicitar este convenio especial finaliza el 31 de diciembre de 2028. Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o enviando una solicitud en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. -
¿Quién puede solicitar la cotización de sus prácticas?Esta medida afecta a:
- Quienes hayan realizado prácticas formativas o académicas externas como alumnos:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.
- De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios que hayan participado en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
- Doctorandos que hayan participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
- Quienes hayan realizado prácticas formativas o académicas externas como alumnos:
-
¿Cómo puedo acogerme al convenio especial para que se reconozcan mis prácticas?
Puedes solicitarlo a través del Registro electrónico de la Seguridad Social o enviando una solicitud, adjuntando el certificado que acredita la duración del periodo de prácticas.
En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado.
La administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver tu solicitud una vez la presentes.
-
¿Puedo incluir todas la prácticas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024?
No, puedes incluir un máximo de 1.825 días atendiendo a los siguientes casos:
- Alumnos en prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Alumnos en prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.