Si vas a finalizar tu actividad profesional tienes que comunicar tu baja. Solicítalo aquí.
Es posible que la Tesorería General de la Seguridad Social te solicite que aportes alguna documentación.
Tienes que solicitar la baja al finalizar tu actividad profesional. En todo caso, puedes programarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has cesado en tu actividad dispones de un plazo de 3 días para tramitarla; no obstante, una vez transcurrido este plazo debes comunicar tu baja pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Ten en cuenta que, si te has dado de alta en Hacienda (IAE), también tendrás que comunicarle tu fecha de baja.
A los trabajadores por cuenta propia que van a dejar de desarrollar todas las actividades comunicadas como trabajador autónomo.
Si vas a finalizar tu actividad o actividades como autónomo por cualquier causa.