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Guía práctica para Artistas
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¿Qué estás buscando?

Resuelve tus dudas si trabajas o vas a trabajar en una actividad artística.

Table of contents

In this guide you will find what you need to know about:

1. Artistas en la Seguridad Social

  • La Seguridad Social considera incluido en el colectivo de Artistas a todas aquellas personas que desarrollan alguna de las siguientes actividades:

    • Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
    • Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
    • Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • Dentro de este colectivo están incluidas tanto aquellas personas que desarrollan sus actividades por cuenta propia (artista autónomo) como aquellas que lo hacen para una o varias empresas (artista por cuenta ajena).

    Si eres artista por cuenta propia puedes consultar toda la información sobre tus gestiones y trámites desde la sección de trabajo autónomo por quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajo autónomo.

    Si, por el contrario, desarrollas tus actividades artísticas para una o varias empresas (incluidas las entidades del sector público) a cambio de una retribución, quedarás incluido en el Régimen general de la Seguridad Social por tener la consideración de trabajador por cuenta ajena y encontrarás aquí toda la información que necesitas.

    Las actividades artísticas comprenden las siguientes categorías profesionales:

    I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:
    Categorías Profesionales Grupo de Cotización
    Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión 1
    Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta 2
    Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión. 3
    Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore. 4
    Adjuntos de dirección 5
    Secretarios de dirección 7

    II. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales.
    Categorías Profesionales Grupo de Cotización
    Directores. 1
    Directores de fotografía. 2
    Directores de producción, directores técnicos y actores. 3
    Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería. 4
    Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de sastrería. 5
    Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaría escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de sastrería, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción, secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores. 7
  • La participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos tiene que ser autorizada excepcionalmente por la autoridad laboral. La autorización debe solicitarse por el representante legal del menor, acompañando el consentimiento de éste, si fuera posible. La concesión debe constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la firma del correspondiente contrato, también previo consentimiento del menor, si fuera posible.

2. Altas y bajas en la Seguridad Social

  • La comunicación del alta a la Seguridad Social al inicio de tu actividad, así como de la baja y variaciones de datos que se produzcan durante la misma, son obligatorias y deben realizarse por el empresario para el que trabajes.

    Si trabajas por cuenta propia en alguna de las actividades artísticas que dan lugar a que seas considerado artista por la Seguridad Social, tú serás el responsable de comunicar tu alta, baja o las variaciones de datos que se produzcan durante tu actividad. En este caso, serás considerado trabajador autónomo.

  • Tu alta como artista en la Seguridad Social cuando trabajas para una empresa de actividad artística da lugar a que seas incluido además en el llamado “censo de artistas” de manera automática siempre que no figures ya en el mismo.

    Su finalidad es identificar a los trabajadores incluidos en este colectivo y está asociado a la asistencia sanitaria.

    El alta en el censo se mantiene durante todo el año, aunque no prestes servicios en ninguna empresa.

    La baja se realiza igualmente de forma automática por la TGSS el 31 de diciembre de cada año. No obstante, también puedes solicitar esta baja una vez que finalices tu actividad en la empresa, si así lo necesitas (incluirte como beneficiario de la asistencia sanitaria con un familiar, disponer de una mutualidad de previsión específica…).

3. Cuota y regularización

  • Si eres trabajador por cuenta propia, tu cotización será la que corresponde a todos los trabajadores autónomos.

    Si, por el contrario, trabajas para una empresa a cambio de una retribución, le corresponderá a ella efectuar el ingreso de las cotizaciones sociales. La cotización a la Seguridad Social se realizará mensualmente en función de las retribuciones percibidas por cada día que hayas ejercido tu actividad y sobre unas bases de cotización diarias aprobadas cada año. Las cuotas así calculadas son definitivas para la empresa, pero provisionales para el trabajador respecto de las contingencias comunes y desempleo, ya que están sujetas a una regularización anual (base diaria a cuenta).

    Estas bases de cotización diarias se establecen por tramos de retribución y tienen el carácter de bases máximas diarias. Actualmente son las siguientes:

    Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
    Hasta 534 euros 314
    Entre 534,01 y 961 euros 396
    Entre 961,01 y 1.608 euros 473
    Mayor de 1.608 euros 628

    En caso de que tu salario, en cómputo diario, sea inferior a esta base diaria de cotización, se cotizará por salario; si bien se aplicará en todo caso el tope de la base máxima mensual establecida, que para el año 2024 es de 4.720,50 €.

  • El mecanismo de equidad intergeneracional se aplica a todos los trabajadores y consiste en una cotización adicional que se calcula aplicando un 0,7 por ciento, sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

    Si eres artista autónomo el porcentaje a aplicar será del 0.7%.

  • Esta regularización solo afecta a los trabajadores artistas por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    La actividad artística suele ser de carácter intermitente y temporal, por lo que, habitualmente, las retribuciones por actividades artísticas pueden no ser periódicas, sino concentradas en uno o varios períodos de actividad a lo largo del año.

    En los periodos de actividad, cotizarás, en función de tu salario en cómputo diario, sobre una base de cotización diaria y a cuenta. Esta forma de cotizar no es definitiva, sino que, anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo una regularización de forma que teniendo en cuenta tus cotizaciones realizadas a lo largo del año, y la totalidad de tus retribuciones, se calculan los periodos que se van a considerar cotizados y se determina tu base de cotización definitiva.

    El número de días cotizados que resulten de la regularización puede ser mayor que el número de días que realmente hayas trabajado. Esto se produce cuando, realizada la regularización, se comprueba que durante los días en los que has trabajado has cotizado en exceso y esa mayor cotización se te aplica a otros días en los que no ha habido prestación de servicios.

    Por tanto, la finalidad de la regularización es adecuar la cotización realizada por la actividad artística haciendo posible que se alcancen los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones.

    Con la regularización anual se obtienen los días considerados como cotizados en el año y la base de cotización definitiva de ese ejercicio.

    La regularización se efectúa por la TGSS con carácter anual y se te notifica dentro del año siguiente al que se refiere la misma. Se realizan dos cálculos distintos, conocidos como regularización por bases cotizadas y regularización por retribuciones.

    • Regularización por bases cotizadas: está calculada con tus bases ya cotizadas, que se distribuyen entre los días del año hasta donde alcancen, por lo que el resultado sólo puede ser cero o a devolver (nunca puede resultar a ingresar). En su caso, puedes solicitar la devolución.
    • Regularización por retribuciones: está calculada con tus retribuciones anuales. Si las bases por las que has cotizado son inferiores a las que te corresponderían por tus retribuciones, se obtendrá un número mayor de días cotizados en el año o una base definitiva superior. En este caso, deberás ingresar la diferencia de cotización en caso de que finalmente optes por este tipo de regularización, ya que es voluntaria.
      Para acogerte a ella será necesario cumplimentar esta solicitud.
      Si no eliges esta opción, se te asignará automáticamente la regularización por bases cotizadas.

4. Inactividad

  • Si trabajas para empresas de actividad artística, durante los periodos de inactividad, puedes mantenerte voluntariamente de alta en la Seguridad Social. Para ello debes realizar esta solicitud y además reunir los siguientes requisitos:

    • Haber estado al menos 20 días de alta como artista en la Seguridad Social en los 12 meses anteriores al mes de la solicitud. El alta debe obedecer a la realización efectiva de una actividad artística.
    • Las retribuciones por esos 20 días de actividad deben superar dos veces el SMI vigente a la fecha de solicitud.
    • Estar al corriente de pago por períodos anteriores de inactividad.
  • Si eres trabajador por cuenta ajena, durante la situación de inactividad, puedes optar por permanecer de alta en la Seguridad Social para lo cual has de formular una solicitud y reunir unos determinados requisitos.

    Una vez acreditados los mencionados requisitos, debes efectuar la cotización de acuerdo con las siguientes reglas:

    • La cotización es mensual y eres el responsable de su ingreso.
    • La base de cotización durante esta situación se determina anualmente. La cuantía para 2024 es 1.260 euros.
    • El tipo de cotización aplicable es el 11,50% (por lo que la cuota a ingresar es de 144´9 euros).

    El alta en inactividad tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que presentaste la solicitud. La baja puedes solicitarla en cualquier momento, pero deberás cotizar hasta el último día del mes en que la solicites.

    Una vez realizada la regularización anual de artistas con la que se te calculan los días considerados como cotizados y en alta en artistas durante el año, en caso de que exista superposición de días regularizados y días de inactividad, se te devolverán las cuotas de inactividad que se superpongan con los días regularizados.

    Esta devolución se realizará de oficio por la TGSS

5. Prestaciones

  • Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social si perteneces al colectivo de artistas:

    • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
    • Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
    • Nacimiento y cuidado de menor.
    • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
    • Incapacidad permanente.
    • Viudedad y orfandad.
    • Desempleo.
    • Jubilación.

    Para más información sobre prestaciones y cómo puedes solicitarlas consulta Prestaciones de la Seguridad Social.

  • Puedes iniciar un periodo de incapacidad temporal y percibir el correspondiente subsidio estando de alta en la empresa o una vez finalizada tu relación laboral.

    • Si estás en situación de alta en la empresa y se inicia una situación de incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral o por accidente de trabajo, el trámite será gestionado por la empresa. La Mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida por la empresa para cubrir estas situaciones será la que te abone el correspondiente subsidio, siempre que tengas 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja. En caso de accidente de trabajo no es necesario tener acreditado un período de cotización anterior.
    • Si tu baja médica por enfermedad común o accidente no laboral es posterior a la finalización de tu relación laboral, debes solicitar tú mismo el subsidio ante la Mutua colaboradora elegida por la última empresa para la que trabajaste.
      Por su parte, la Mutua solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria sobre el número de días considerados en alta y cotizados en artistas a efectos de comprobar si reúnes los requisitos exigidos para percibir el subsidio.

    Si eres autónomo con actividad artística, consulta toda la información sobre incapacidad temporal.

  • La prestación por desempleo la debes solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que reúnas los requisitos generales establecidos para ello:

    • Encontrarte en situación legal de desempleo.
    • Acreditar al menos 360 días cotizados en los últimos seis años o desde el último desempleo.

    Dado que como trabajador artista se te pueden considerar más días cotizados de los realmente trabajados, como consecuencia de la regularización de cotizaciones, el SEPE requerirá de la Tesorería General de la Seguridad Social que le comunique los días cotizados y las bases necesarias para comprobar si reúnes los requisitos y en su caso, calcular la prestación.

  • El subsidio por nacimiento de hijo puede iniciarse desde una situación de alta en la empresa o una vez finalizada la relación laboral.

    • Si estás en situación de alta en la empresa e inicias una baja por nacimiento de hijo, riesgo durante el embarazo o riesgo en la lactancia natural, el trámite será gestionado por la empresa y será la Entidad Gestora, Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS), la que te abonará el subsidio.
    • Si has finalizado tu relación laboral y con posterioridad inicias una baja por nacimiento de hijo, debes solicitar tú mismo el abono del subsidio ante la Entidad Gestora (INSS).

    Por su parte, el INSS solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria sobre los días considerados en alta y cotizados en artistas a efectos de comprobar si reúnes los requisitos para abonar el subsidio por nacimiento de hijo. Los periodos en alta y cotizados que se deben acreditar son los siguientes:

    1. Si tienes menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo alguno.
    2. Si tienes cumplidos veintiún años de edad y eres menor de veintiséis, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o bien, ciento ochenta días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
    3. Si tienes cumplidos veintiséis años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o bien trescientos sesenta días cotizados a lo largo de tu vida laboral.

    Si eres autónomo con actividad artística, consulta toda la información sobre nacimiento y cuidado de menor.

  • Existen distintas modalidades de compatibilización de la jubilación con la realización de una actividad artística.

    A partir del 1 de abril de 2023, si percibes el 100 por cien del importe de la pensión de jubilación contributiva podrás compatibilizarla con la realización de actividades artísticas por cuenta ajena o por cuenta propia, así como con el desempeño de obras literarias, artísticas o científicas, percibas o no derechos de propiedad intelectual por las mismas.

    Quedan excluidos de esta compatibilidad:

    • El pensionista de jubilación que, además de la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, diferente a la indicada actividad, que dé lugar a su inclusión dentro del Sistema de la Seguridad Social en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

    • El pensionista de jubilación anticipada en tanto no cumpla la edad ordinaria de jubilación (sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización).

    Además de este tipo de compatibilidad del 100 por cien de la pensión de jubilación con la actividad artística, puedes optar por cualquier otra modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo de las establecidas reglamentariamente.

    También puedes optar por la suspensión del percibo de la pensión durante los períodos de actividad artística, que deberás comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Contenido complementario
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