Trabajo Autónomo
¿Qué es el régimen especial de trabajo autónomo?
Al entrar en el mundo profesional, es necesario cumplir con varias obligaciones, entre ellas, tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a prestaciones y colaborar en el mantenimiento del sistema.
Mientras que los trabajadores por cuenta ajena son dados de alta y cotizan en el Régimen General, los trabajadores por cuenta propia lo hacen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa.
¿Cuándo tengo que darme de alta?
Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. No obstante, si tienes 16 años, pero vas a realizar una actividad como socio de trabajo de una cooperativa de trabajo asociado como autónomo, debes tramitar tu alta, ya que puedes tener la condición de socio trabajador a partir de esa edad.
Recuerda que darte de alta como autónomo es una obligación.
Dependiendo de la actividad que vayas a realizar, tendrás que darte de alta como un tipo de autónomo u otro.
Según la actividad que voy a realizar, ¿con qué colectivo de autónomo me identifico?
¿Para qué sirve darse de alta como autónomo?
Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y pagar tu cuota te permitirá acceder a las prestaciones que cubre el Sistema.
¿Qué prestaciones cubre el alta en trabajo autónomo y cómo puedo solicitarlas?
Situaciones en las que te protege
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo y lactancia
- Incapacidad permanente
- Viudedad y orfandad
- Cese de actividad por causas involuntarias
- Jubilación
¿Cuánto cuesta?
Las personas que trabajan por cuenta propia deberán elegir una base de cotización mensual que quedará condicionada a la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos en cómputo anual, dentro de una tabla general fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base de cotización mínima y máxima en cada tramo.
Si los trabajadores autónomos prevén que sus rendimientos van a ser inferiores a 1.166,70 euros mensuales, podrán elegir su base de cotización dentro de una tabla reducida.
¿Cuánto se paga? ¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?
La cuota de autónomos será un porcentaje de la base de cotización. Además, si cumples con los requisitos exigidos, podrás acceder a algunos beneficios sobre la cuota que reducen su importe, como es la tarifa plana.
Calcula tu cuota
Conoce la cuota mensual que tienes que pagar.
¿Qué tengo que hacer para estar de alta?
Tienes que tramitar tu solicitud de alta en la Seguridad Social. En el trámite de alta tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios. Además, es necesario gestionar tu alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando la actividad económica a la que te vas a dedicar.
Recuerda que el día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Excepcionalmente, para algunos colectivos de autónomos no es obligatorio darse de alta en Hacienda.
Ten en cuenta que podrás comunicar el alta con una antelación máxima de 60 días a la fecha de inicio de tu actividad por cuenta propia.
Alta en trabajo autónomo
¿Quieres trabajar por tu cuenta? Consulta los requisitos y tramita tu alta antes de empezar la actividad.
Si ya estás de alta
Los trámites más habituales si ya estás en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo.
Baja en trabajo autónomo
Si vas a finalizar tu actividad profesional tienes que comunicar tu baja. Solicítalo aquí.
Base de cotización y rendimientos
A través de este servicio puedes modificar tu base de cotización y/o comunicar o modificar tus rendimientos netos esperados.
Comunicar fin de alguna de tus actividades
A través de este servicio puedes comunicar la finalización de alguna de tus actividades como autónomo.
Informe de tu vida laboral
Renuncia a tarifa plana
Si eres beneficiario de la tarifa plana puedes renunciar a ella en cualquier momento.
Prórroga de la tarifa plana
Si vence tu tarifa plana, solicita a través de este servicio su prórroga.
Adjuntar documentación de trabajo autónomo
A través de este servicio puedes adjuntar documentación complementaria del alta.
Consulta de recibos de trabajo autónomo
Consulta tu historial de recibos de trabajo autónomo emitidos por la Seguridad Social.
Acreditación de alta, baja o modificaciones en trabajo autónomo
Consigue una copia de tus documentos de alta, baja o modificaciones en el régimen de trabajo autónomo.
Informe de datos de cotización de trabajo autónomo
Consulta tus datos de cotización, mes a mes, de los últimos 12 meses.
Acreditación de actividad agraria por cuenta propia
Obtén un informe para justificar tu actividad como trabajador agrario por cuenta propia a una fecha determinada o en un período concreto.